{"id":469,"date":"2022-06-08T17:27:40","date_gmt":"2022-06-08T15:27:40","guid":{"rendered":"https:\/\/emprende.inteccauned.es\/wordpress\/?page_id=469"},"modified":"2022-06-08T17:27:40","modified_gmt":"2022-06-08T15:27:40","slug":"sociedad-de-responsabilidad-limitada-laboral-y-sociedad-anonima-laboral","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/emprendeuned.uned.es\/wordpress\/sociedad-de-responsabilidad-limitada-laboral-y-sociedad-anonima-laboral\/","title":{"rendered":"Sociedad de Responsabilidad Limitada\u00a0Laboral y\u00a0Sociedad An\u00f3nima Laboral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>m\u00e1s <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.ipyme.org\/es-ES\/DecisionEmprender\/FormasJuridicas\/Paginas\/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SLL&amp;nombre=Sociedad%20de%20Responsabilidad%20Limitada%20Laboral&amp;idioma=es-ES\" data-type=\"URL\" data-id=\"http:\/\/www.ipyme.org\/es-ES\/DecisionEmprender\/FormasJuridicas\/Paginas\/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SLL&amp;nombre=Sociedad%20de%20Responsabilidad%20Limitada%20Laboral&amp;idioma=es-ES\" target=\"_blank\">info<\/a> <br><br>Descripci\u00f3n:<br>Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayor\u00eda del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relaci\u00f3n laboral es por tiempo indefinido.<br><br>N\u00famero de socios: M\u00ednimo 2<br>Responsabilidad: Limitada al capital aportado<br>Capital: M\u00ednimo 3.000 \u20ac<br>Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades<br><\/p>\n\n\n\n<p>Caracter\u00edsticas<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Requisitos de una sociedad para obtener la calificaci\u00f3n de \u00ablaboral\u00bb:<ul><li>La mayor\u00eda del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido.<\/li><li>Ning\u00fan socio podr\u00e1 poseer participaciones sociales que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social, salvo que:<ul><li>la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligaci\u00f3n de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,<\/li><li>se trate de socios que sean entidades p\u00fablicas, de participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, entidades no lucrativas o de la econom\u00eda social, en este caso la participaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.<\/li><\/ul><\/li><li>El n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podr\u00e1 ser superior al 49% del total horas-a\u00f1o trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el c\u00e1lculo de estos porcentajes no se tomar\u00e1n en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.<\/li><\/ul><\/li><li>En la denominaci\u00f3n deber\u00e1 figurar la indicaci\u00f3n \u00abSociedad de Responsabilidad Limitada Laboral\u00bb o \u00abSociedad Limitada Laboral\u00bb y sus abreviaturas SRLL o SLL, seg\u00fan proceda. La denominaci\u00f3n de \u00ablaboral\u00bb se har\u00e1 constar en toda su documentaci\u00f3n, correspondencia, notas de pedido y fracturas.<\/li><li>Adem\u00e1s de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales est\u00e1n obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotar\u00e1 con el 10 por 100 del beneficio l\u00edquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, s\u00f3lo podr\u00e1 destinarse a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y\/o a la adquisici\u00f3n de sus propias acciones o participaciones sociales.<\/li><li>Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recoger\u00e1 todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados de la sociedad.<\/li><li>Tambi\u00e9n llevar\u00e1 un Libro registro de socios, en el que se har\u00e1n constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Calificaci\u00f3n y registro<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La sociedad gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. Para la inscripci\u00f3n en dicho registro con la calificaci\u00f3n de \u00ablaboral\u00bb deber\u00e1 aportarse el certificado de dicha calificaci\u00f3n emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (u \u00f3rgano competente de las CC.AA.) y de estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.<\/li><li>La obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de laboral por una sociedad no se considerar\u00e1 transformaci\u00f3n social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>P\u00e9rdida de calificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Si el n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por trabajadores \u00abno socios\u00bb excede del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante m\u00e1s de 12 meses. El Registro de Sociedades podr\u00e1 conceder hasta dos pr\u00f3rrogas de 12 meses cada una, siempre que se acredite que se est\u00e1 avanzando en el proceso de adaptaci\u00f3n del l\u00edmite excedido.<\/li><li>Cuando alg\u00fan socio excede su participaci\u00f3n en m\u00e1s de la tercera parte del capital social. La sociedad tiene un plazo de 18 meses para acomodar la situaci\u00f3n de sus socios.<\/li><li>Falta, insuficiente dotaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n indebida del Fondo de Reserva especial.<br><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Sociedad An\u00f3nima Laboral<\/strong><br><br>M\u00e1s <a href=\"http:\/\/www.ipyme.org\/es-ES\/DecisionEmprender\/FormasJuridicas\/Paginas\/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SAL&amp;nombre=Sociedad%20An\u00f3nima%20Laboral&amp;idioma=es-ES#d1\" data-type=\"URL\" data-id=\"http:\/\/www.ipyme.org\/es-ES\/DecisionEmprender\/FormasJuridicas\/Paginas\/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SAL&amp;nombre=Sociedad%20An\u00f3nima%20Laboral&amp;idioma=es-ES#d1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">info<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Descripci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Sociedades an\u00f3nimas en las que la mayor\u00eda del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relaci\u00f3n laboral es por tiempo indefinido.<br><br>N\u00famero de socios: M\u00ednimo 2<br>Responsabilidad: Limitada al capital aportado<br>Capital: M\u00ednimo 60.000 \u20ac<br>Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades<br><\/p>\n\n\n\n<p>Caracter\u00edsticas<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Requisitos de una sociedad para obtener la calificaci\u00f3n de \u00ablaboral\u00bb:<ul><li>La mayor\u00eda del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido.<\/li><li>Ning\u00fan socio podr\u00e1 poseer acciones que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social, salvo que:<ul><li>la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligaci\u00f3n de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,<\/li><li>se trate de socios que sean entidades p\u00fablicas, de participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, entidades no lucrativas o de la econom\u00eda social, en este caso la participaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.<\/li><\/ul><\/li><li>El n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podr\u00e1 ser superior al 49% del total horas-a\u00f1o trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el c\u00e1lculo de estos porcentajes no se tomar\u00e1n en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.<\/li><\/ul><\/li><li>En la denominaci\u00f3n deber\u00e1 figurar la indicaci\u00f3n \u00abSociedad An\u00f3nima Laboral\u00bb o su abreviatura SAL. La denominaci\u00f3n de \u00ablaboral\u00bb se har\u00e1 constar en toda su documentaci\u00f3n, correspondencia, notas de pedido y fracturas.<\/li><li>Adem\u00e1s de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales est\u00e1n obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotar\u00e1 con el 10 por 100 del beneficio l\u00edquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, s\u00f3lo podr\u00e1 destinarse a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y\/o a la adquisici\u00f3n de sus propias acciones o participaciones sociales.<\/li><li>Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recoger\u00e1 todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados de la sociedad.<\/li><li>Tambi\u00e9n llevar\u00e1 un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se har\u00e1n constar las sucesivas transferencias de las acciones, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales y otros grav\u00e1menes sobre aquellas. La sociedad solo reputar\u00e1 accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Calificaci\u00f3n y registro<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La sociedad gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. Para la inscripci\u00f3n en dicho registro con la calificaci\u00f3n de \u00ablaboral\u00bb deber\u00e1 aportarse el certificado de dicha calificaci\u00f3n emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (u \u00f3rgano competente de las CC.AA.) y de estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.<\/li><li>La obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de laboral por una sociedad no se considerar\u00e1 transformaci\u00f3n social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>P\u00e9rdida de calificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Si el n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por trabajadores \u00abno socios\u00bb excede del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante m\u00e1s de 12 meses. El Registro de Sociedades podr\u00e1 conceder hasta dos pr\u00f3rrogas de 12 meses cada una, siempre que se acredite que se est\u00e1 avanzando en el proceso de adaptaci\u00f3n del l\u00edmite excedido.<\/li><li>Cuando alg\u00fan socio excede su participaci\u00f3n en m\u00e1s de la tercera parte del capital social. La sociedad tiene un plazo de 18 meses para acomodar la situaci\u00f3n de sus socios.<\/li><li>Falta, insuficiente dotaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n indebida del Fondo de Reserva especial.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral m\u00e1s info Descripci\u00f3n:Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayor\u00eda del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relaci\u00f3n laboral es por tiempo indefinido. 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