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Descripción:

Es una sociedad constituida por personas que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

Número de socios: Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 – Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Capital: Mínimo fijado en los Estatutos
Fiscalidad: impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

Características

  • El número de horas/año realizadas por los trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
  • Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva.
  • Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros: 
    • Libro registro de socios;
    • Libro registro de aportaciones al capital social; 
    • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias;
    • Libro de inventarios y cuentas anuales;
    • Libro diario;
    • y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. 
    Todos los libros deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • Composición del capital social: estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
  • Aportaciones de los socios: el importe total no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  • Secciones:
    • Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
    • Sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector, así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
    • Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.