Descripción:

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Número de socios: Mínimo 2
Responsabilidad: Ilimitada
Capital: No existe mínimo legal
Fiscalidad: mpuesto de sociedades o IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Características

  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general. 
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades – Agencia Tributaria). 
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. 
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen. 
  • La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.


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