Toda la información en la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Proceso de constitución:

 

  • Dirección General de Industria y de la PYME: Denominación social  – El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública

    La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:

    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • La fecha de cierre del ejercicio social.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 
 
 

Puesta en marcha:

Trámites generales:

  • Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico


Trámites según la actividad:

  • Ayuntamientos: Licencia de actividad
  • Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros


Trámites en caso de contratar trabajadores:

  • Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
  • Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo
  • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral

 

Trámites complementarios:

 

  • Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos

 

 

–> Toda la información relativa a la creación telemática de una Sociedad Limitada Nueva Empresa se encuentra en la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (sección Creación Telemática)