Toda la información en la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Proceso de Constitución: 

  • Trámite privado: Todos los socios firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad civil  
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública  (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales).
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

Puesta en marcha:

Trámites generales

    • Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los socios en la Sociedad no es igualitaria
    • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
    • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
    • Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico

 

Trámites según la actividad

    • Ayuntamientos: Licencia de actividad
    • Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros

 

Trámites en caso de contratar trabajadores

    • Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
    • Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados)
    • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
    • Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
    • Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo
    • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral

 

Trámites complementarios

  • Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos

Creación Telemática:

AVISO: la tramitación telemática de esta forma jurídica, por el momento, está disponible sólo en algunas Comunidades Autónomas.

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Civil por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por internet, los emprendedores acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) deberán cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) (ver vídeos explicativos de cada apartado del DUE).

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

El sistema, también, permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente: acceso a la consulta de expedientes.

Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

IMPORTANTE: Como emprendedor o empresario, en el caso de creación o cese de una empresa, le informamos que tiene la obligación de revisar y firmar el DUE antes de enviarlo, para ello le recomendamos que solicite al PAE una copia impresa del DUE-pdf asociado a su expediente. Este documento contiene toda la información que ha sido cumplimentada a través del PAE Electrónico, y le facilitará la labor de verificar que dicha información está completa y es correcta. Así mismo, le aconsejamos que guarde la copia del DUE-pdf correspondiente al DUE enviado por si surgiese algún problema posterior en el proceso de tramitación. 

TRÁMITES PREVIOS

Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), los emprendedores deberán realizar la siguiente actuación:

  • Todos los socios firmarán un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad Civil (La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales).

 

CUMPLIMENTACIÓN DEL DUE

Una vez llevada a cabo la actuación indicada se deberá cumplimentar y enviar el DUE.

En el caso especial de que la Sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el STT-CIRCE contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la Licencia de Pesca.

Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:

TRÁMITES COMPLEMENTARIOS

Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.

TRAMITES NO INCLUIDOS EN EL SISTEMA

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la Sociedad Civil que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente en la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid), en caso de tener contratados trabajadores

  • La obtención y legalización de los libros.

  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR EL DUE

Documentación a adjuntar al DUE:

  • Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad.

Documentación a aportar al PAE:

  • Documentación referida a los socios:
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
  • Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.

Información:

Aparte de esta documentación, los emprendedores deberán disponer de los siguientes datos:

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social, tipo de aportación (dineraria o no dineraria).
  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si se optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).
  • Socios casados: régimen del matrimonio.

En el aspecto económico:

  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: deberán aportar un número de cuenta bancaria para realizar la domiciliación de la cuota del RETA (el obligado al pago no tiene por qué coincidir con el titular de la cuenta).