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Proceso de constitución:

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública 

    La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contendrá:

    • La identidad del socio o socios.
    • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
    • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
    • Cuantía de los gastos de constitución.
    • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
    • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:
      • Denominación social.
      • Objeto social.
      • Domicilio social.
      • Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
      • Clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Fecha de inicio de operaciones.
      • Duración de la sociedad.
      • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
      • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
      • Régimen de prestaciones accesorias.
      • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.

    La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.

  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 




Puesta en marcha:

 

Trámites generales:

  • Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico
 
Trámites según la actividad:
 
Ayuntamientos: Licencia de actividad
Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros

 

Trámites en caso de contratar trabajadores :

  • Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
  • Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo
  • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral

Trámites complementarios:

  • Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos

 

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