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Proceso de constitución

  • Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social (o de la comunidad autónoma): Certificación Negativa del Nombre, certificación previa al proyecto de estatutos  
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública 

    La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:

    • La identidad de los otorgantes.
    • Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad cooperativa de trabajo asociado.
    • Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
    • Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
    • Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
    • Identificación de las personas han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer.
    • Los Estatutos, se deberá hacer constar al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • Objeto social.
      • El domicilio.
      • El ámbito territorial de actuación.
      • La duración de la sociedad.
      • El capital social mínimo.
      • La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
      • La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
      • Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
      • Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
      • Derechos y deberes de los socios.
      • Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
      • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
      • Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
      • Se incluirán también las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
      • Duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, los permisos justificados retribuidos o no y la posibilidad de solicitar excedencias voluntarias (si estos puntos no se regulan en los Estatutos, se deberán prever en el Reglamento de régimen interno o regularse por la Asamblea General).

      Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.

      Se presentará ante el notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idéntica denominación.

    • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

      NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

    • Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social (o de la comunidad autónoma): Inscripción de la escritura pública de constitución en Registro de Sociedades Cooperativas  

Puesta en marcha:

Trámites generales:

  • Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico

 

Trámites según la actividad:

  • Ayuntamientos: Licencia de actividad
  • Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros


Trámites en caso de contratar trabajadores:

  • Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
  • Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo
  • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral


Trámites complementarios:

  • Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos