información en la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (info aquí)

Descripción:

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

No. De socios: 1
Responsabilidad: LIMITADA
Capital: No existe mínimo legal
Fiscalidad: IRPF (rendimientos por actividades económicas)

Características:

  • El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Ventajas:

  • El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
  • Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.


Inconvenientes:

  • Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
  • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
    • Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
    • Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
    • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
  • Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
  • Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.